Importación de Papas Frescas y La Suprema Corte

El caso de la importación de papas frescas y sus medidas fitosanitarias se discutieron en la Suprema Corte. Para nosotros, este caso es de gran trascendencia constitucional y legal para México. Consulta la información y contenido relevante sobre este interesante caso de las papas.  

El Caso de las "Papas" de Estados Unidos

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Antecedentes de la Importación de Papas Frescas

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1 de Enero de 1994: El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entró en vigor.

1 de Enero de 1995: La Organización Mundial de Comercio y sus Acuerdos Multilaterales entran en vigor. 

13 de Febrero de 1996: La NOM-012-FITO-1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

17 de Febrero de 2003: La NOM-012-FITO-1996 fue modificada para permitir la importación de papa en la franja fronteriza norte.

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7 de Marzo de 2014 : El Aviso de Cancelación de la NOM-012-FITO-1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

15 de Julio de 2016: El Reglamento a la Ley Federal de Sanidad Vegetal fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

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26 de Agosto de 2016: Los Productores Nacionales de la Papa presentaron un amparo en contra del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. 

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31 de julio de 2017: El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa dictó sentencia concediendo el amparo a los Productores Nacionales; es decir, ordenó no aplicar el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Agosto de 2017: El Presidente, SENASICA y SAGARPA presentaron un recurso de revisión en contra de la sentencia del Juez.

28 de Abril de 2021: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el proyecto de sentencia para revocar la sentencia del Juez y declara como constitucional las medidas fitosanitarias del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

¿Qué decía la NOM-012-FITO-1996?

La NOM-012-FITO-1996 establecía las medidas fitosanitarias, es decir las restricciones y requisitos, para importar papa frescas para prevenir plagas. En particular, la NOM estableció que había una cuarentena absoluta, es decir una prohibición, la introducción a México:

  • la papa para siembra (semilla tubérculo), excepto las provenientes de Canadá pero con ciertos requisitos.
  • la importación de papa para consumo, con excepción de la que provenga de Estados Unidos de América y
    Canadá, únicamente con destino a la Franja Fronteriza Norte. 
  • Papas de otros países afectados por la presencia de plagas cuarentarias, que están listadas en dicha NOM.  

La NOM deja de ser aplicable en el 2014 y en su lugar aplica un Acuerdo del 7 de febrero de 2012,  el cual establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la entonces SAGARPA, hoy SADER, en materia de sanidad vegetal.

¿Qué Cambió con el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (RLFSV)?

Este nuevo reglamento remplazó (o abrogó) al «Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria», publicado el 18 de enero de 1980, y todas las disposiciones reglamentarias que se opusieran, de acuerdo con el artículo segundo transitorio.

 

Interesantemente, el RFLV estableció en artículo noveno transitorio que ciertas medidas fitosanitarias previstas en el artículo 55  y otras adicionales serían aplicables provisionalmente para la importación de la papa.

Conclusión

Es decir, el nuevo reglamento permite la importación de papa, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y medidas fitosanitarios, mientras que la NOM establecía una prohibición.  

Medidas Fitosanitarias para la Importación de Papas

A continuación, listamos algunas medidas fitosanitarias aplicables a la importación de la papa:

  • Las instalaciones de empaque estén aprobadas por la autoridad fitosanitaria responsable en el País de Origen;
  • Los Embarques estarán lavados y deberán estar libres de suelo, así como recibir el Tratamiento para inhibir la germinación;
  • El etiquetado indique: «Este producto no debe ser utilizado para siembra»;
  • Aspectos de rastreabilidad o trazabilidad para identificar la fuente de los embarques;
  • La papa importada deberá ser producido comercialmente a partir de semillas certificadas;
  • Los embarques estén en paquetes de 9.09 kg (20 libras) o menos;
  • Las papas frescas para procesamiento de todos los países no deberán cumplir con tres requisitos aplicables para las papas frescas para consumo;
  • El destino de las papas frescas estará limitado a municipios y Ciudad de México de una población superior a 100,000 habitantes (requisito no aplicable a la franja fronteriza)
  • Las papas deben ser lavadas y recibir un tratamiento para inhibir la germinación, siguiendo ciertas reglas aplicables en la línea de empaque o almacén;
  • Para efectos de la inspección de SENASICA, cinco papas de cada paquete se cortarán y se examinarán para detectar síntomas internos y los signos de bacterias, nematodos e insectos;
  • Certificación fitosanitaria emitida en el País de Origen.

El Caso

Los productores nacionales de la papa señalaron que el Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal era inconstitucional porque no prevenía la entrada de plagas de EE.UU..

En esencia, los productores de papa consideraban que se violaba el derecho a la alimentación y posiblemente medio ambiente, pues argumentaron que la producción nacional estaba frente a un riesgo de plaga inminente. 

Básicamente, el Juez estuvo de acuerdo con los productores nacionales y ordenó a las autoridades no aplicar las medidas fitosanitarias previstas en el transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal porque no «mitigaba el riesgo de dispersión de plagas de las papas provenientes del extranjero».

 

Entre otras cosas, el Juez consideró que el Presidente excedió sus facultades previstas en la constitución («reserva de ley») porque el reglamento establecía que podía considerar recomendaciones internacionales para poner medidas fitosanitarias sin tomar en cuenta evidencia económica.  

El Presidente argumentó que el reglamento no iba más allá de la ley y que el Juez desplazó a las autoridades fitosanitarias, quienes tienen a su alcance elementos técnicos.

La Suprema Corte fijó un parámetro de control constitucional, tomando en consideración el derecho al medio ambiente, la reserva de ley y la cláusula de comercio exterior, y desarrolló un estándard constitucional.

 

Dicho de otra forma, la Corte sostuvo que el reglamento tenía una «relación racional» con la ley, y que las medidas fitosanitarias contenidas en el transitorio eran de naturaleza técnica, por lo que debe haber una «deferencia» hacia las autoridades especializadas. Por lo tanto, el reglamento es constitucional.  

Episodio: Una Papa Caliente en la Suprema Corte

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