prevalidación del pedimento, Despacho Aduanero, Artículo 16-A de la Ley Aduanera, Emilio Arteaga, VTZ, Vázquez Tercero y Zepeda, Jorge Martinez, Abogados Martínez Serna, Tesis Aislada, Suprema Corte, Segunda Sala

Prevalidación del Pedimento Aduanal y el Artículo 16-A de la Ley Aduanera

Precedentes y Negocios

¿Prevalidación del pedimento es parte del despacho aduanero?

La prevalidación del pedimento es el tema central en este nuevo episodio. Emilio Arteaga de Vázquez Tercero y Zepeda y Jorge Martínez de Abogados Martínez Serna comentan la reciente tesis aislada (1a. III/2021 (10a.)) sobre si la prevalidación del pedimento es parte del despacho aduanero, la cual fue emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Qué es la prevalidación del pedimento?

Reforma a la Ley Aduanera

El 25 de junio de 2018, la reforma a la Ley Aduanera fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Entre las reformas, el sexto párrafo del artículo 16-A fue modificado para el efecto de señalar que la prevalidación de un pedimiento es un «paso» previo al «despacho aduanero». 

 

A continuación, transcribimos la reforma al artículo 16-A:

Artículo 16-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, siempre que los interesados acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas y cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria en reglas. En ningún caso podrá expedirse autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal

.

Para obtener la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo, los interesados deberán contar con equipo de cómputo enlazado con el sistema electrónico aduanero del Servicio de Administración Tributaria, así como con el de los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales cuando el despacho aduanero se haga por conducto de éstos, y llevar un registro simultáneo de sus operaciones. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido y la forma del registro citado, incluso la infraestructura y los requerimientos técnicos que se habrán de cumplir para prestar los servicios.

 

Quienes introduzcan o extraigan del territorio nacional mercancías deberán, previo a la transmisión del pedimento en el sistema electrónico aduanero, al pago de las contribuciones y al despacho de las mercancías ante la autoridad aduanera, prevalidar dichos pedimentos, con las personas autorizadas conforme a este artículo.

 

Diario Oficial de la Federación, 25 de junio de 2018

Para más información sobre la reforma a la Ley Aduanera del 2018, no dude consultar el reporte de VTZ.

¿Cuál fue el objetivo de la Reforma al Artículo 16-A de la Ley Aduanera del 2018 ?

Esta reforma en particular tuvo como objetivo establecer que el pago por la prevalidación del pedimento (un monto de alrededor de 240 pesos) no pudiera ser descontada del pago del Derecho del Trámite Aduanero (DTA), tal y como algunas empresas lo estaban haciendo. Cabe señalar, la intención del «Legislador» era precisamente separar la prevalidación del procedimiento del «despacho aduanero», según se desprende de la exposición de motivos. 

 

¿Cómo surgió este precedente o tesis aislada aduanero?

Una empresa combatió en amparo indirecto la inconstitucionalidad del artículo 16-A, párrafo sexto, de la Ley Aduanera en diciembre de 2018, cuando dicha norma entró en vigor y se le aplicó por primera vez el cobro por la prevalidación del pedimento. En síntesis, la empresa señaló, entre otras cosas, que la reforma al artículo 16-A de la Ley Aduanera afecta su derecho a la «seguridad jurídica», entre otros, porque sostenía que la prevalidación del pedimento era parte de los actos y formalidades del despacho aduanero, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Aduanera.

 

Juicio de Amparo Indirecto

El Juzgado Décimo Quinto en materia administrativa en la Ciudad de México conoció el caso, pero no le dió la razón a la empresa. En razón a lo anterior, la empresa presentó el recurso correspondiente, el cual eventualmente terminó en las manos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

No obstante el cambio de redacción al artículo 16-A y la intención del legislador de separar la prevalidación del procedimiento del despacho aduanero, la SCJN sostuvo que la prevalidación continúa siendo parte del despacho aduanero, tal y como se desprende de las tesis infra:

Tesis: 1a. III/2021 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época2022685 1 de 1

Primera Sala

Publicación: viernes 12 de febrero de 2021

Tesis Aislada (Administrativa)

PREVALIDACIÓN DE PEDIMENTO ADUANAL. DE LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 16-A, EN RELACIÓN CON EL 35, AMBOS DE LA LEY ADUANERA, SE OBTIENE QUE NO CONCULCA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, PORQUE SE DESPRENDE CON CERTEZA QUE FORMA PARTE DEL DESPACHO ADUANERO.

Hechos: Una empresa reclamó en amparo la inconstitucionalidad del artículo 16-A de la Ley Aduanera (reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018), por haberle sido aplicado al realizar el pago para la prevalidación de diversos pedimentos aduanales y estimar que le causaba perjuicio, ya que de ese precepto se desprendía que la prevalidación no formaba parte del despacho aduanero y, por consecuencia, acorde con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, el importe que cubrió a los particulares que le prestaron ese servicio de prevalidación, no podía disminuirse de lo que pagó por el derecho de trámite para el despacho de sus mercancías.

 

Criterio jurídico: De la interpretación sistemática del artículo 16-A, en relación con el 35, ambos de la Ley Aduanera, se obtiene que aquel precepto no conculca el principio de seguridad jurídica.

 

Justificación: Lo anterior es así, ya que se advierte con certeza que la prevalidación forma parte del despacho aduanero, al resultar un requisito necesario para la transmisión del pedimento en el sistema electrónico aduanero; ello, no obstante que en la exposición de motivos que dio lugar a la aludida reforma se hubiese sostenido lo contrario, en virtud de que la interpretación sistemática resulta más acorde a la voluntad objetiva o finalidad que deriva de la normatividad en mención.

 

PRIMERA SALA

 

Amparo en revisión 1068/2019. Aerovías de México, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Impedida: Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.

Semanario

¿Cómo este precedente o tesis aislada sobre la prevalidación del pedimento impacta en los negocios?

Escucha el episodio de este podcast lega para más detalles sobre el caso, la prevalidación del pedimento y el despacho aduanero, así como los efectos de este precedente en los negocios.

Interpretación Sistemática, Otra Tesis Aislada del Caso.

De este caso, también surge otra tesis aislada relativa a la interpretación sistemática.

Época: Décima Época
Registro: 2022675
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de febrero de 2021 10:14 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a. II/2021 (10a.)

INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA. PUEDE PREVALECER INCLUSO SOBRE LO PRECISADO EN LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS O EN LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS, CUANDO RESULTE COHERENTE CON LA VOLUNTAD OBJETIVA QUE SUBYACE A LA NORMA.

 

Hechos: En una sentencia emitida en un juicio de amparo indirecto la Juez de Distrito, para atribuir el significado de un precepto, acudió a su interpretación sistemática con otro artículo del mismo ordenamiento, no obstante que en la exposición de motivos que dio origen a dicho precepto se hubiese señalado lo contrario.

 

Criterio jurídico: La interpretación sistemática de las normas que consiste en conferirles un significado, en atención al contexto normativo o marco legal en que se ubican, puede prevalecer, incluso, sobre el entendimiento subjetivo que el legislador les pretendió asignar a través de los trabajos preparatorios (exposiciones de motivos, dictámenes, opiniones, etcétera), siempre y cuando esa interpretación resulte coherente axiológicamente o afín a la voluntad objetiva que subyace a las normas.

 

Justificación: Lo anterior es así, porque la interpretación sistemática se pondera por encima de dicho entendimiento subjetivo, de modo que puede demostrarse racionalmente que la voluntad de la ley resulta diversa a la voluntad del legislador en la exposición de motivos o dictámenes que hayan dado origen a los preceptos materia de esa interpretación.

 

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 1068/2019. Aerovías de México, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Impedida: Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de febrero de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Semanario

Prevalidación del Pedimento y el Despacho Aduanero | Infografía

Prevalidación de Pedimento, Despacho Aduanero, Ley Aduanera, Tesis, Suprema Corte, Abogados Comercio Exterior, Podcast Legal

Precedentes y Negocios

2 comentarios en “Prevalidación del Pedimento Aduanal y el Artículo 16-A de la Ley Aduanera”

  1. Pingback: Podcast Legal: Precedentes y Negocios - VTZ abogadosVTZ

  2. Pingback: Podcast Legal: Precedentes y Negocios - VTZ abogados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *