Gastos de Propaganda y Publicidad, Gastos de Comercialización, Deducible, Ley sobre el Impuesto de la Renta, ISR, TFJA, SAT, Fiscal, Marcas, Liciencias de Uso No Exclusivo, Planeación Fiscal, Cerveza,

¿Son Deducibles los Gastos de Propaganda y Publicidad con un Contrato de Licencia No Exclusivo?

Precedentes y Negocios

La Deducibilidad de los Gastos de Propaganda y Publicidad

La deducibilidad de los gastos de propaganda y publicidad y un contrato de Licencia No Exclusivo de Uso y Explotación de Marca son tema central de este episodio fiscal. Emilio Arteaga de Vázquez Tercero & Zepeda y Luis Martínez de Abogados Martínez Serna comentan una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa su precedente con un Mario Barrera de Thompson Knight, un distinguido fiscalista.

 

Mario Barrera | Fiscalista Invitado

Mario Barrera, Fiscalista, Precedentes y Negocios, Gastos de Publicidad y Propaganda, TFJA, Precedente, Deducibilidad, Thompson Knight, Liciencia de Uso No Exclusivo de Marca

Mario Barrera es socio de Thomson Knight centrando su práctica en la asesoría fiscal nacional y transfronteriza, planeación y estrategia fiscal. Mario representa empresas ante la autoridad fiscal en procedimientos tales como verificaciones fiscales, recursos de revocación, juicios y acuerdos conclusivos. Mario también tiene experiencia en tratados para evitar la doble tributación, precios de transferencia y reorganización corporativa. 

Antecedentes | Empresa Cervecera y sus Gastos de Propaganda y Publicidad

En el 2003, una empresa cervecera de Monterrey  celebró un contrato de Licencia No Exclusivo de Uso y Explotación de Marcas con una parte relacionada en Suiza derivado de una reorganización corporativa. Las marcas de cerveza, cabe mencionar, migraron a esta empresa Suiza, quien se convirtió en titular o propietaria de las marcas. Ahora bien, la empresa regiomontana incurría en los gastos de comercialización, así como los gastos de propaganda y publicidad, los cuales eran deducibles.

 

En el 2008, el SAT inició sus facultades de comprobación, realizando una visita de verificación a la empresa. Eventualmente, el SAT consideró que los gastos de comercialización, así como los gastos de propaganda y publicidad, no eran estrictamente indispensables porque el licenciante (la empresa suiza y propietaria de la marca) era el beneficiario de dichos gastos, ya que el valor de la marca aumenta en la medida que se incurrían dichos gastos.

 

Finalmente, en el 2019, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió la demanda de nulidad de la empresa regiomontana y cervecera.

La Sentencia y Precedente: Gastos de Publicidad y Propaganda No Son Deducibles con un Contrato de Licencia No Exclusiva

El TFJA consideró que los gastos de comercialización sí eran estrictamente indispensables para la cervecera regiomontana, pero no así los gastos de propaganda y publicidad.

 

A raíz de esta sentencia, deriva el precedente VIII-TA-2aS-2 (en este link, puedes también acceder a la sentencia):

GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD. SU DEDUCCIÓN ES IMPROCEDENTE, AL NO SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA EMPRESA QUE VENDE PRODUCTOS BAJO MARCAS CUYO USO Y EXPLOTACIÓN LE FUERON OTORGADOS MEDIANTE UN CONTRATO DE LICENCIA NO EXCLUSIVA.- El artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que las deducciones deben cumplir con diversos requisitos, entre ellos, tratarse de gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; entendiéndose por esto último, que dichos gastos estén directamente relacionados con la actividad de la empresa, que sean necesarios para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta y que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo. Por lo que, para determinar si dichos gastos satisfacen ese requisito, se deberá atender a los fines de la empresa y al gasto específico en sí. En tal virtud, si una empresa tiene como objeto, la venta de determinado producto, y al efecto celebró un Contrato de Licencia no Exclusiva de Uso y Explotación de Intangibles, que le otorga el uso y explotación de una marca para vender dicho producto, ésta se encuentra impedida para efectuar la deducción de los gastos de propaganda y publicidad, toda vez que al no ser propietaria de la marca que usa para vender su producto, los gastos en mención -entendidos como los actos a través de los cuales se da a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores a través de los medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos-, no son estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad, en tanto incrementan el valor de la marca en beneficio de un tercero; es decir, del titular de esta, ya que no van encaminados al artículo, sino a posicionar la marca en el mercado, a efecto de conferirle notoriedad, fama y re- conocimiento entre el público consumidor.

¿Cuál son las implicaciones de este precedente en los negocios?

En nuestro episodio, nuestros anfitriones e invitado comentan tendencias fiscales, aspectos de la sentencia, las lagunas legales del precedente y sus implicaciones, así como las recomendaciones que deben seguir las empresas.  

¿Tienes un Comentario?

¿Estás de acuerdo con el precedente? ¿Quisieras compartir tu opinión? No dudes dejar un comentario abajo.


Precedentes y Negocios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *