Normas de Derecho Interno y Tratados
En este episodio de Precedentes y Negocios discutimos una contradicción de tesis sobre normas de Derecho Interno y Tratados, el cual se discutió en el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y deriva de casos en los que se discute la validez de poderes otorgados en el extranjero ante el IMPI.
Relevancia del Precedente
El interés de este precedente está, en primer lugar, en aquellas empresas extranjeras que tienen negocios en México y requieren utilizar este tipo de instrumentos, no solamente ante el IMPI, sino también ante otras autoridades. Por otro lado, de manera más genérica y quizá, más relevante, este precedente nos señala de cómo se debe interpretar la legislación nacional a la luz de los tratados.
Antecedentes
En los casos que derivaron en la contradicción de tesis se contraponían los requisitos establecidos en la Ley Federal de Propiedad Industrial con el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes (el «Protocolo de Washington»), ya que los Tribunales tuvieron diferentes posturas con respecto a los estándares para reconocer la validez de los poderes otorgados en EE.UU. Particularmente, si el poder otorgado ante un notario en EE.UU. y su respectiva certificación notarial reconoce la existencia legal de la sociedad y/o las facultades del representante legal de la sociedad.
A continuación, transcribimos la Contradicción de Tesis es la siguiente:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023266
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: PC.I.A. J/171 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo IV, página 4441
Tipo: Jurisprudencia
NORMAS DE DERECHO INTERNO. SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEBEN ARMONIZARSE NECESARIAMENTE CON EL DERECHO INTERNACIONAL CONVENCIONAL.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada P. IX/2007, de rubro: «TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.», estableció el principio de la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno, así como que, mediante la suscripción de un convenio internacional, el Estado Mexicano contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno, pues incluso su incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional. Así, en aplicación de esas directrices, no solamente resulta necesario que el operador jurídico acuda, en principio, a los diversos métodos de interpretación para asignar un contenido específico a las normas jurídicas acorde al derecho interno, sino que además, debe verificar la existencia de un instrumento internacional adoptado por México, exactamente aplicable a la materia de estudio y, luego, habiéndolo, es necesario que armonice la porción normativa interna con lo establecido en ese ordenamiento jurídico internacional, todo ello a fin de darle uniformidad, coherencia y consistencia a un bloque normativo; de tal forma que se respete lo que acordó México con otros Estados, como consecuencia de las obligaciones recíprocas, conforme al marco jurídico establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 34/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Octavo, Noveno y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de diciembre de 2020. Mayoría de veintidós votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Óscar Palomo Carrasco, Osmar Armando Cruz Quiroz, José Patricio González-Loyola Pérez, Marco Antonio Bello Sánchez, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Arturo César Morales Ramírez, Gaspar Paulín Carmona, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés y Amanda Roberta García González. Disidente: Jorge Higuera Corona, quien formuló voto particular. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretarios: Karen Aideé Álvarez Aguilar y Mariano Dávalos de los Ríos.
El Criterio
La esencia de la tesis es que los tribunales nacionales deben interpretar normas de derecho interno de manera armónica con los tratados internacionales. Para el problema legal en concreto, la tesis implica que, a través de una interpretación de la legislación nacional a la luz del Protocolo de Washington, la certificación del notario en EE.UU. le otorga la validez suficiente conforme al Protocolo de Washington y, por lo tanto, se debe reconocer la personalidad de la empresa ante el IMPI.
Nuestros anfitriones, Luis Martínez de AMS Asesores y Emilio Arteaga de VTZ abogados, destacan que esta tesis va un poco más allá de las tesis anteriores porque ahora se reconoce la obligación de interpretar y aplicar armónicamente la ley con los tratados, superando la discusión sobre la jerarquía de los tratados.
Además, se ponen nuevas preguntas sobre la mesa. ¿Qué pasa cuando el tratado no es universal, cuáles son las implicaciones para los país no partes? ¿Dependiendo del asunto, se puede discutir un problema de igualdad o nación más favorecida?
Pueden encontrar la tesis comentada en el siguiente link: SCJN.